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Régimen excepcional para registro del IRE y el IRP.

Foto del escritor: alvarenga_asociadosalvarenga_asociados

Teniendo en cuenta la situación actual provocada por la pandemia del Covid-19, la Subsecretaria de Estado de Tributación estableció a través de la RG 55/20 la simplificación de los registros para determinados contribuyentes.


Excepcionalmente, el contribuyente del IRP, del IRE SIMPLE y del IVA deberá elaborar sus libros ventas/ingresos y compras/egresos del ejercicio fiscal 2020, en formato de planilla electrónica, utilizando el modelo referencial de libros publicado en la página web de la SET (www.set.gov.py), los cuales no requieren estar rubricados.


No obstante, los libros ventas/ingresos y compras/egresos utilizados deberán ser conservados como archivo tributario por el contribuyente, así como todos los comprobantes o documentos que respalden la carga de los datos e informaciones, por el plazo de prescripción del impuesto.


Dicha reglamentación no aplicará para aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a la presentación de los libros de compras y ventas a través del software “Hechauka”.


A través de la misma normativa, se estableció el calendario para la presentación de las declaraciones juradas informativas por parte de los contribuyentes obligados a su presentación mediante el Software Hechauka.


Encuentre la Resolucion en:


Descargue los modelos de planillas en:





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