top of page
Buscar

Así se aplicará la Reforma Tributaria en el 2020

Foto del escritor: alvarenga_asociadosalvarenga_asociados

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 2787/19, por el cual se establece la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6380 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.

En cuanto a la vigencia prevista para el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), las disposiciones referidas al Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios (Iracis) y del Impuesto a la Renta Agropecuaria (Iragro) estarán vigentes hasta el 30 de abril y 30 de junio de 2020, respectivamente, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que cierran su ejercicio fiscal en dichas fechas.


Los impuestos que estarán vigentes desde enero de 2020 son Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU), Impuesto a la Renta Personal (IRP), Impuesto a la Renta de No Residentes (INR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Igualmente, las disposiciones del Artículo 4° de la Ley N° 5061/2013 y sus reglamentaciones estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020. Además, la liquidación de los anticipos del IRE conforme al Artículo N° 24 de la Ley 6380/19 entrarán en vigor recién desde el 1 de enero de 2023. Hasta dicha fecha, la liquidación de los mismos se realizará de acuerdo con lo establecido en el Libro V de la Ley N° 125/1991.


Por último, se determinó que la Documentación Simplificada establecida en el Artículo 70 de la Ley 6380/19 entrará en vigencia cuando sea reglamentada por la Administración Tributaria en prosecución de la implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional - SIFEN.



17 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


Post: Blog2_Post

0984 865 055

©2019 by ALVARENGA & ASOCIADOS. Proudly created with Wix.com

bottom of page