El pasado 9 de octubre se promulgó la Ley 6399/19 que modifica el artículo 3º y 4º de la Ley 5895/17, que conforme a la nueva redacción se da plazo se da hasta el 10 de diciembre de este año para “iniciar los trámites de modificación de los Estatutos”, y las acciones al portador deberán ser canjeadas por las acciones nominativas en un plazo máximo de 180 días contados a partir del 10 de diciembre.
Debe tenerse en cuenta que el canje de acciones al portador por nominativas deberá ser del 100% del capital accionario, según la nueva redacción.
Además, la nueva redacción incluye más penalidades para los accionistas que no cumplan con la normativa en el nuevo plazo dado a las ya previstas en la redacción original.
Las sociedades que no cumplan con el canje de las acciones también tendrán sanciones.
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